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Hipotesis Acusatoria

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS


I. GENERALIDADES.


En el Perú, no somos extraños, a las noticias que informan sobre actividades vinculadas al delito de lavado de activos, lavado de dinero o Blanqueo de capitales, que se dan a través de los diferentes medios de comunicación social.

Una idea aproximativa a su significado: consiste en el proceso mediante el cual, el dinero, bienes y ganancias ilegales, tratan de ser legalizados a través del sistema financiero, bursátil, comercial o por otros medios, con la finalidad de evitar su detección y decomiso.

Responde a la pregunta ¿qué hacen las personas para ingresar al ámbito legal, todos los bienes obtenidos como resultado de una actividad delictiva?

Esta actividad delictiva autónoma, fue ligada al delito de Tráfico Ilícito de Drogas actualmente tal actividad es utilizada o vinculado a las actividades ligadas al financiamiento del Terrorismo.

El delito de lavado de dinero, correspondiente al artículo 296, estaba inmerso antes de su derogatoria dentro del tráfico ilícito de drogas, había una necesidad de cambio, porque respecto a la tipificación del blanqueo o lavado de dinero en el tráfico ilícito de drogas tenía en la práctica escasa aplicación, debido a que se precisa una acción policial y una cooperación inter nacional muy intensa.

Dinero producto de actividades ilícitas fue utilizada en Alemania para la planificación del ataque del 11 de setiembre en los EEUU con resultados que ustedes ya conocen, se debe perseguir los capitales ilícitos más que a las personas, ello es más efectivo para los estados libres y democráticos..

En el Perú, el Jefe de la PNP DIRANDRO expresó que la mayor cantidad de dinero obtenido es producto del Narcotráfico.

Coincidimos que el Narcotráfico es la principal actividad que genera Lavado de Activos, habiéndose identificado otras técnicas utilizadas para el Lavado de Activos, canalizando depósitos menores a 10,000 dólares cantidad que no está sujeta a supervisión financiera; otras técnicas son las transferencias electrónicas a empresas de fachada o ficticias, así como ventas fraudulentas de muebles, operaciones rutinarias en casas de cambio y burriers de dinero, además del “pitufeo”, la modalidad más utilizada es a través de la utilización de empresas que requieren permanente disponibilidad de efectivo, como casas de cambio, casinos y agencias de viaje.


II. CONCEPTO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.


Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.

Las consecuencias negativas que pueden generarse son, entre otras: el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros, competencia desleal, la pérdida del control de la política económica, la pérdida de rentas públicas y riesgo para la reputación del país.

Conforme a lo establecido en la Ley Penal contra el Lavado de Activo, los delitos precedentes del lavado son el: tráfico ilícito de drogas, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos contra la administración pública, delitos aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilícitas a excepción del delito de receptación.

La sanción penal por la comisión del delito de Lavado de Activos puede ser como mínimo de ocho (08) a veinticinco (25) años de pena privativa de la libertad. Conforme al marco legal vigente, la Unidad de Inteligencia Financiera no puede recibir denuncias directas sobre lavado de activos ni actúa de oficio. Su labor de análisis es efectuada únicamente a partir de un Reporte de Operación Sospechosa remitida por los Oficiales de Cumplimiento designados por los Sujetos Obligados establecidos en la Ley 27693, Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por Leyes 28009 y 28306.

 

III. NATURALEZA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.

En base a su connotación económica, en vista que su accionar se desarrolla, se genera y se moviliza al interior del Sistema Financiero de cada uno de los países, y para ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de bienes en general.

En el transcurso de los últimos diez años el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una circunscripción territorial determinada, pues por lo regular, su ámbito de acción es de carácter internacional, afectando no solo intereses individuales sino lo que es mas importante, también colectivos. En su realización inter vienen casi siempre organizaciones de índole delictiva que disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades lícitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias.

El lavado de dinero va a definirse de múltiples formas, pero generalmente siempre debe tenerse en cuenta el fin que persiguen los delincuentes, y ello se refiere a la intención de querer darle una apariencia lícita, para evitar ser vinculados con el delito de donde se obtuvo las ganancias ilegales.

Bajo este contexto la mayoría de naciones han aceptado la definición aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; sin embargo por ser limitante el delito precedente de tráfico Ilícito de Drogas, se vio la necesidad de ampliar este concepto, entendiendo que no solo el TID generaba grandes cantidades de dinero, sino otras formas de delitos organizados, como el tráfico de ar mas, tráfico de personas, corrupción, delitos aduaneros, secuestros, etc.

Por este motivo en el Perú el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales, y esta norma nació a consecuencia de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la prevención y control de Lavado de Activos, que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de corrupción de la década pasada, a cuyos actores no se les pudo aperturar procesos por Lavado, en vista
de la carencia de normatividad adecuada.

Pese a la nueva normativa y a los avances de la tecnología para la obtención de información, en el Perú aún no tenemos un sistema antilavado debidamente cohesionado, en vista que pese a la existencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, a requerimiento de instancias inter nacionales, y a su labor descollante en los primeros años de su existencia, aún persiste la desconexión entre los entes que luchan contra esta nueva modalidad de crimen organizado.


IV. ETAPAS Y CARACTERÍSTICAS DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


Los adelantos tecnológicos y la globalización entre otros factores han facilitado la utilización de mecanismos o tipologías de lavado, en los cuales se hace más compleja la identificación estructural de la operación o de etapas de la misma dificultando el proceso mismo de detección y comprobación de la operación de lavado.


A continuación describiremos 4 de las principales etapas en el delito de Lavado de Activos:

• Obtención de dinero en efectivo o medios de pago, en desarrollo y consecuencia de actividades ilícitas (venta de productos o prestación de servicios ilícitos)

• Colocación: incorporar el producto ilícito en el torrente financiero o no financiero de la economía local o internacional.

• Estratificación, diversificación o transformación: es cuando el dinero o los bienes introducidos en una entidad financiera o no financiera, se estructuran en sucesivas operaciones, para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o mezclar con dineros de origen legal, con el propósito de disimular su origen ilícito y alejarlos de su verdadera fuente.

• Integración, inversión o goce de los capitales ilícitos: el dinero ilícito regresa al sistema financiero o no financiero, disfrazado como dinero legítimo.

Características del lavado de dinero y activos

Considerado como un delito económico y financiero, perpetrado generalmente por delincuentes de cuello blanco que manejan cuantiosas sumas de dinero que le dan una posición económica y social privilegiada.

Integra un conjunto de operaciones complejas, con características, frecuencias o volúmenes que se salen de los parámetros habituales o se realizan sin un sentido económico.

Trasciende a dimensiones internacionales, ya que cuenta con un avanzado desarrollo tecnológico de canales financieros a nivel mundial.

• Objetivos del lavador de dinero o activos: Preservar y dar seguridad a su fortuna; Efectuar grandes transferencias; Estricta confidencialidad; Legitimar su dinero; Formar rastros de papeles y transacciones complicadas que confundan el origen de los recursos.

• Justificación: Su justificación es irrebatible pues no solo se protege el orden socioeconómico del país, sino que se sanciona directamente los efectos del delito, para definir mejor el injusto citaremos la Jurisprudencia sobre Precedentes Penales Vinculantes relacionados a esta materia y que fuera expedido por Sala Penal Permanente dentro del Exp. Nro. 155-01, de lo cual se tiene que: “…El delito de lavado de activos o blanqueo de activos es una figura penal autónoma de carácter pluriofensivo y dirigida a tutelar el orden socio económico (…)” “Que el delito de blanqueo de activos no sólo descansa sobre un delito anterior (…) además exige el conocimiento del origen ilícito de los activos, aún cuando no requiere que éste sea preciso o exacto del delito previo, pues basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito (…) el dolo exigido, por tanto, puede ser directo o eventual, en tanto en este último como el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero procedía de un delito…”.


El lavado de activos se convierte así en una conducta que atenta como diferentes bienes jurídicos protegidos, así como requiere una condición objetiva de punibilidad o condición de la acción penal (condictio Actio Puniendi); es decir, que provenga de un delito anterior, y en su fase subjetiva requiere conocimiento y voluntad para realizar el injusto, dolo que puede ser directo o eventual, ceñido tan sólo a la contingencia que el dinero emane de un contravención punible.


V. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú


La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú es la encargada de recibir, analizar y transmitir información para la detección del Lavado de Activos y/o del Financiamiento del Terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados de sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo.

Fue creada mediante Ley Nº 27693 de abril del año 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF modificado por Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante Ley Nº 29038 de junio del año 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.

La UIF-Perú podrá ampliar y/o aclarar cualquier informe comunicado al Ministerio Público u otras entidades comprendidas en el inciso 7 del artículo 3º de la Ley1; de mutuo propio


VI. Legislación aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo


1. Decreto Ley N° 25475 Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

2. Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú [Modificada por las Leyes N° 28009 y N°28306]

3. Ley Nº 27765 Ley Penal contra el Lavado de Activos

4. D. S. Nº 018-2006-JUS Aprueba Reglamento de la Ley Nº 27693.

5. Ley N° 29038 Ley que incorpora a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

6. Decreto Legislativo N°982 Modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635 - Modifica los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57,102 y 105 del Libro Primero-Parte General) - Modifica artículos 148°-A, 152°, 200°, 296°, 296-A, 297, 298, 299, 316, 317, 367, 404,405 Incorpora los artículos 195. 409-A, 409-B y 417-A del Libro Segundo – Parte Especial

7. Decreto Legislativo N° 985 Modifica el Decreto Ley 25475 y el Decreto Legislativo 923. Del D. Ley 25475: modifica el literal b) e incorpora un párrafo final al artículo 3°, modifica los literales a), b), c) d) e) y f) e incorpora el literal g) al artículo 4°, e incorpora el artículo 6-A Del D. Legislativo N° 923: modifica el artículo 5. Del D. Legislativo N° 927: modifica el artículo 4.

8. Decreto Legislativo N° 986 Modifica la Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos (Modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6°).

9. Decreto Legislativo N° 992 Decreto Legislativo que regula el proceso de Pérdida de Dominio

10. Decreto Supremo N° 010-2007-JUS Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 992

11. Decreto Supremo N° 012-2007-JUS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 992

12. Resolución S.B.S. N° 1782-2007 Aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados que no cuentan con organismo supervisor, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 10.2.3 de la Ley N° 27693

13. Otras normas sobre la materia GAFI: 40 Recomendaciones y 9 Recomendaciones Especiales.

14 Mediante Res.SBS 14998-2009, modifican la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores

15 Con Resolución SBS Nº 6561-2009 se aprueban las normas complementarias para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, modificando la Resolución SBS Nº 838-2008 del 28/03/2008.

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