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Hipotesis Acusatoria

LA FUNCION DEL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO: UNA CUESTIÓN DE FONDO

LA  FUNCION DEL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO: UNA CUESTIÓN DE FONDO

Mg. Carlos Américo Ramos Heredia(*)

 

 “…el Derecho procesal penal es el sismógrafo de la Constitución del Estado. Reside en ello su actualidad política, la cual significa, al mismo tiempo, que cada cambio esencial en la estructura política (sobre todo una modificación de la estructura del Estado) también conducen a la transformación del procedimiento penal” 1

 

Sumilla: I Introducción, II Planteamiento del Problema, III Noción del proceso penal IV Fin del proceso penal V Fines del proceso en el C de PP de 1940 VI Fines del Proceso Penal en el nuevo modelo VII A modo de conclusión.

 

 I. INTRODUCCIÓN.

 El Nuevo Código Procesal Penal Peruano2, se viene implementando progresivamente a lo largo del territorio nacional; a partir del primero de diciembre del presente año se implementó en los Distritos Judiciales de Ica y Cañete, llegando a ser 133 los distritos judiciales en los cuales se hace realidad el diseño procesal penal peruano inspirado en el paradigma acusatorio.

 

Es más de las dos terceras partes del territorio nacional, en donde la población resulta beneficiaria de este nuevo proceso penal, se viene aplicando las nuevas instituciones que presente el diseño innovador en sede procesal penal, en dicho marco se evidencia la eficacia y eficiencia de sus operadores.

 

De dicha manera, se viene coronando el esfuerzo que las instituciones involucradas han venido realizando para mejorar el sistema de justicia y aportar una herramienta eficaz para la solución de los conflictos producidos por la comisión de un hecho punible, en este caso, de un delito,

 

No cabe duda que tales cambios se consolidan al interior de un marco procesal que contiene lineamientos alimentados por los vientos de reforma que se iniciaron en las dos últimas décadas, en Latinoamérica, con clara tendencia acusatoria4.

En el Perú, nuestro sorprendente país, a nuestro criterio, dicho cambio sustancial, se viene dando desde los años ochenta del siglo pasado, como consecuencia de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1979, que configuró un Ministerio Público autónomo a cargo exclusivo de la dirección de la investigación del delito, institución que años después se ha visto fortalecida con un nuevo proceso penal acusatorio.

 

La nueva estructura del proceso penal y sus instituciones, entraron en acción en el escenario nacional, en el Distrito Judicial de Huaura, el 1 de Julio de 2006, fecha en la que nos tocó ser testigo presencial de la puesta en escena de la mejor respuesta a los agobiantes problemas del sistema de justicia en el ámbito penal, cuyo diagnóstico es por todos harto conocido.

 

Las prácticas derivadas de un nuevo proceso, se inicia con la ruptura de paradigmas y de esquemas mentales. Nada cambia sino cambiamos la forma de pensar, y las ideas que están en nosotros, ellas son las que hacen realidad el mundo material que nos circunda; nos formulamos, entonces, la interrogante que es lo que viene cambiando, en relación al proceso penal, ¿la ideología5 de los protagonistas del proceso? ¿Las estrategias o tácticas de los litigantes? ¿ los métodos de investigación y litigación en el nuevo proceso? ¿los roles de los actores del proceso?. Y así podríamos hacernos muchas preguntas.

 

Ensayando una respuesta integral diríamos en primer lugar que: cambiamos nosotros y como efecto nuestras tertulias jurídicas sobre las nuevos métodos y técnicas en el proceso; partimos hacia un conocimiento más cercano de lo que es realmente el proceso penal, su configuración, sus fines.

 

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

 

En nuestro medio es frecuente escuchar que, en aquellos Distritos judiciales en donde tiene vigencia el nuevo proceso penal, los procesos tienen menos duración, pero también refieren que la mayor parte de investigaciones no concluyen con sentencias como producto final del juicio oral, ¿la cantidad de juicios son parámetros de la eficiencia de un proceso penal acusatorio?.

 

Es necesario, en vía de ejemplo, señalar datos estadísticos que nos muestren con mayor rigor científico la realidad de situación.

 

En el caso del Distrito judicial de la Libertad6, en el período de abril de 2007 a marzo de 2008, se reportaron el ingreso de 20.334 denuncias, de las cuales fueron culminadas por la facultad discrecional de archivo 10.084, lo que evidencia el uso de la facultad discrecional, pero no podemos preguntar ¿la función del proceso es el archivo de las denuncias o de las investigaciones? creemos que no.

 

Por otra parte, en el período señalado en el párrafo que antecede, podemos hacer referencia que, de los 10.084 archivados, fueron concluidos 1.111 (8,98%) por aplicación del principio de oportunidad, 315(2,55% ) por acuerdos reparatorios y 297 ( 2,40% ) por sobreseimientos7.

 

Asimismo, en el mismo periodo, en la Libertad, 361 casos llegaron a juicio-proceso común- de los cuales 11 terminaron con conclusión anticipada y 350 con otras sentencias.

 

Dicha información, nos lleva a la siguiente aseveración, que en el Distrito Judicial de la Libertad, desde la implementación del nuevo diseño procesal hasta marzo de 2008, sólo llegaron a la fase del juzgamiento-proceso común-, 361 casos, es decir en once meses, período tratado, de los cuales 350 terminaron con sentencias en las que no se aplicó la conclusión anticipada.

 

Pero ¿debe preocuparnos la cantidad de procesos penales que terminan con sentencia como resultado de un juicio? o ¿debe preocuparnos de la cantidad, poco relevantes o sin relevancia, de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos aplicados en el ámbito de los procesos penales?, o tal vez ¿debe preocuparnos la cantidad de casos archivados en aplicación a la discrecionalidad del fiscal en la fase de la investigación?.

 

Debemos empezar por una cuestión de fondo, para poder monitorear con eficacia y eficiencia todo el proceso de implementación del nuevo diseño del proceso penal, tomando las medidas inmediatas necesarias, para ello, pensamos que es sustancial definir, en primer lugar, para que sirve el nuevo proceso penal, así trataremos el tema que expresa una situación que es consecuencia de diversos factores, pero que está vinculado a los lineamientos del proceso penal de carácter fundamentalmente normativo.

 

¿El fin o función del nuevo proceso penal peruano es el mismo, que han venido siendo en proceso penal mixto del Código de procedimientos penales?

 

Creemos que no, ambos cuerpos legislativos responden a políticas diferentes, ¿pero cuál sería la diferencia?.

 

El nuevo proceso penal, basado en el paradigma acusatorio, evidencia un cambio sustancial, si fuera lo contrario, seguiríamos bajo las mismas condiciones que propuso el proceso penal de herencia napoleónica, buscando estadísticas de condena como indicadores de un proceso penal efectivo.

 

Realizando una mirada al pasado, hay muchos diagnósticos que nos tratan de explicar la situación del proceso penal, en sede penal, antes del 1 de junio de 2006, para establecer claras y certeras diferencias, la eficacia de los operadores penales se determinaba, por la producción, en cuyo contexto una variable de importancia eran las condenas dictadas en los Tribunales Correccionales de Justicia.

Es de relevancia en el presente artículo, considerar los cambios que han habido en el nuevo diseño procesal para advertir la naturaleza del proceso y responder en relación al carácter utilitario del mismo.

Lo que nos permite esbozar las hipótesis de trabajo, en el presente ensayo, la principal y las secundarias, incidir en las variables de investigación, cuyos indicadores deberán vincularse a la función y naturaleza del proceso penal.

 

Habremos podido internalizar que la imposición de una condena no es la única forma en que se redefine un conflicto.

 

 III.  NOCIÓN DEL PROCESO PENAL.

 

A través de la historia observamos que el proceso se ha constituido como un conjunto de actos dirigidos a la solución de los conflictos originados en la sociedad los que se resuelven por la autoridad competente mediante una decisión debidamente justificada.

 

Carnelutti8, nos hacia entender, por proceso, que consistía en el conjunto de actos en que se resuelve el castigo del reo.

 

El proceso logra evitar que las personas afectadas por una acción u omisión dañosa opten por la llamada “justicia por mano propia”, siendo éste una de las justificaciones de peso para su adopción en el marco de toda organización social.

 

El proceso no es lo mismo que procedimiento, el primero comprende al segundo y lo supera normativamente.

Vélez Mariconde, sobre el particular señala “Desde el punto de vista objetivo, externo y estático – cuando se analiza ese instrumento estatal en su conjunto y en sus distintas fases- el proceso penal puede definirse como una serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados en abstracto por el derecho procesal y cumplidos por órganos públicos predispuestos y por particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante la cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley sustantiva.”9

 

El proceso es el conjunto de actos dirigidos a ese fin: la resolución de conflicto (composición del litigio, satisfacción de pretensiones, etc.). Resulta en último término, un instrumento para cumplir los objetivos del Estado: imponer a los particulares una conducta jurídica adecuada al derecho: imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y, a la vez, brindar a estos tutela jurídica. 10

 

Véscovi, agrega que, el proceso, como conjunto de actos regulados mediante el procedimiento, que liga a los referidos tres sujetos, constituye un haz de situaciones (o relaciones jurídicas) en que se dan diversos derechos, deberes, poderes, obligaciones o cargas11.

 

IV. FIN DEL PROCESO PENAL.

 

Debemos dejar sentado que, al mencionar el fin del proceso, no nos referimos a la terminación del proceso, que bastante a cambiado con el nuevo proceso penal peruano, sino a los fines del proceso penal.

 

Establecer para que sirve el proceso o la razón de ser del proceso, en éste caso el proceso penal, es un tema harto complejo, los cambios en su estructura así lo determinan.

 

Podríamos empezar diciendo, que no necesariamente una condena significará la función del proceso, no creemos que contribuir en el aumento de la población carcelaria, sea una función del proceso, al menos no aquí y ahora.

 

El problema del fin del proceso responde a la interrogante ¿ para que sirve el proceso?; se afirma, que se trata de resolver el litigio, o las pretensiones, en éste caso del Estado, ente persecutor de toda conducta lesiva para la sociedad.

 

Sin la intención de pasar por alto las discusiones doctrinarias, se podría decir que el proceso, es un conflicto en su inicio para después resolverse mediante la subsunción normativa aplicada en la sentencia, entendida de manera general como “una operación mental consistente en vincular un hecho con un pensamiento y comprobar si los elementos del pensamiento se reproducen en el hecho. Particularmente subsumir un hecho bajo las categorías del delito (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, etc.) consiste en comprobar que dicho hecho posee todas las características esenciales del delito” 12.

 

Teresa Armenta Deu nos dice, que “el fin fundamental del proceso penal es la actuación del ius puniendi estatal, que obedece o proviene esencialmente de la atribución exclusiva al Estado de la facultad de imponer penas: El Estado tiene la facultad, pero también el deber, de castigar las conductas delictivas de las que tenga conocimiento…”, agrega acertadamente además “…que se reconoce, sobre todo desde tiempos relativamente recientes, otros dos fines del proceso penal: la protección a la víctima del delito y la rehabilitación/reinserción social del delincuente”13.

 

 

V. FINES DEL PROCESO DEL PROCESO PENAL EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE 1940.

 

Se discute que los fines del proceso penal bajo el marco del Código de procedimientos penales, no eran otros que la aplicación de la ley penal y restitución de la paz social afectada por el comportamiento delictivo del procesado, un enfoque mixto ya que comprende lo sociológico y lo jurídico.

 

El proceso penal previo hace posible la sanción (culpabilidad) o la medida de seguridad (peligrosidad), se expresa así el carácter intermediario o instrumental del derecho procesal penal, se afirma, con razón que el Derecho penal no toca un pelo al delincuente sólo lo hace a través del proceso penal.

 

Es el principio de legalidad procesal es el que obliga al cumplimento estricto de la ley, además de la persecución de oficio, pero la sanción está vinculado estrechamente al principio de culpabilidad, se requiere establecer, luego de un juicio de valor, la responsabilidad penal del encartado.

 

Ello ha cambiado ¿o no? , creemos que no, veremos cual ha sido el cambio cualitativo de acuerdo a nuestra hipótesis, en el nuevo diseño procesal.

 

En el otro punto, la paz social, en sí, el antiguo proceso penal, cumplía con dicho fin, la victima quedaba satisfecha luego de un largo proceso que en la práctica resultaba inocuo paro los fines de la reparación civil, la que en la mayoría de casos además de no ser razonable es de imposible cumplimiento, no era sustancial resarcir a la víctima, debía prevalecer el derecho del Estado como persecutor del delito.

 

No se cumplía ni con la aplicación de la ley penal, ni con la restitución de la paz social, en éste último sentido habría que escuchar a los agraviados del delito.

 

VI. FINES DEL PROCESO PENAL EN EL NUEVO MODELO.

 

En el NCPP del 2004, vigente a partir del 1 de julio de 2006, trae indiscutibles innovaciones, además de una fase única de investigación denominada preparatoria, a cargo del Ministerio Público, su estructura, siguiendo los lineamientos de un proceso penal sustentado en el principio acusatorio14, es conforme el marco constitucional establecido desde 1979, pero además nos presenta instituciones orientadas a buscar la solución del conflicto en el menor tiempo posible y a mayor retribución para la victima- gran ausente del proceso mixto- a quien se le reconoce sus derechos.

 

Aparecen, en el nuevo proceso -que influyo en cambios normativos para el antiguo régimen procesal- , los mecanismos alternativos de resolución del conflicto en el proceso penal, tales como: el denominado principio de oportunidad, el que se contempla hasta antes del juicio oral, la terminación anticipada en la fase de la investigación y el inicio del Juicio oral y el proceso de terminación anticipada.

 

Tales mecanismos alternativos deben hacernos olvidar que en la búsqueda de la justicia como valor supremo, e idea reguladora de todo el proceso penal, no sólo debe buscar- siendo retribucionistas - la sanción al infractor, ello es saciar nuestra sed vindicativa, sino que debemos considerar a la víctima y su derecho a un proceso justo, con suficientes espacios democráticos.

 

Podemos señalar los siguientes mecanismos:

1) los criterios de oportunidad, que son viables de acuerdo al NCPP hasta después de la acusación15 y antes del juicio oral; el Principio de Legalidad procesal es un principio flexible, consiente excepción y la misma se materializa con el principio de oportunidad, de acuerdo a lo señalado por Montero Aroca, “ Este principio responde a una concepción política que proclama libertad del ciudadano para decidir tanto qué relaciones jurídicas materiales contrae como la mejor manera de defender los derechos subjetivos que cree tener…16

 

2) la Conclusión anticipada del juicio oral17 contemplado en el artículo 372 del NCPP, cuando el acusado, en la fase inicial del juicio admite ser autor o participe del delito materia de la acusación, deberá dictarse la pertinente sentencia, luego de la conformidad del representante del Ministerio Público, no se realiza el juzgamiento por la admisión de cargos. La conformidad no vincularía al Juez por cuanto tendría la facultad de absolver, si así lo estima.

 

También el NCPP nos presenta la formula conciliatoria del proceso de terminación anticipada18 referida a la audiencia que con tal fin se señala, por única vez luego del pedido hecho por el fiscal o del imputado, en la que si se llega a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, el juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarentiocho horas de realizada la audiencia.

 

VII. A MODO DE CONCLUSIÓN.

 

La función del nuevo diseño procesal penal peruano, busca la redefinición del conflicto producido por la comisión de hecho que constituye delito.

 

Tal redefinición del conflicto no se orienta a la imposición de condenas, sino también, a la aplicación de herramientas alternativas para la resolución de conflictos, mecanismos que nos brinda el nuevo Código Procesal Penal 2004.

 

El conflicto generado por la comisión de un hecho punible, produce un conflicto material (enfoque sociológico), pero también genera la actuación del derecho (enfoque jurídico).

 

El sistema penal también tiene una alta intensidad de violencia, la condena de un culpable repercute en su familia, la acusación como hipótesis fiscal tienen consecuencias en la persona que goza del estado de inocencia, el inicio de la investigación puede generar la prisión preventiva que ha sido polémica con el principio del estado de inocencia, que obviamente nos conduce a señalar un tercera victimización.

 

La aplicación de dichas alternativas para la solución del conflicto tiene como actores principales a la víctima, el imputado, la defensa y principalmente el Fiscal-la mayor parte de aplicación de los mecanismos alternativos se presentan en la fase de la investigación preparatoria- rompiéndose la forma triádica de Juez-fiscal-imputado.

 

El éxito del nuevo diseño procesal no debe apreciarse en la cantidad de juicios y sentencias condenatorias que se impongan, los indicadores de gestión y de resultado deben orientarse a potencializar a fiscales que sepan aplicar los mecanismos alternativos de solución del conflicto originado por el delito.

 

La eficiencia del proceso, debe tener en cuenta el elemento temporal –soluciones rápidas- sin desplazar el interés de la víctima cuya satisfacción parcial es la satisfacción del usuario del sistema penal.

 

El mejoramiento debe la gestión de los Fiscales no debe basarse, únicamente, en la cantidad de juicios ganados, sino en indicadores que evidencien una mayor aplicación de las herramientas procesales para la solución del conflicto.

 

Indudablemente la capacitación es un elemento primordial para repotenciar los procesos penales que se vienen dando en la dos terceras partes del territorio nacional, ideología y método, en base a mejorar las habilidades y destrezas, no solo de litigación oral sino de negociación, bajo la utilización de las herramientas de simplificación del proceso y de terminación anticipada del mismo.

 

Deviene sustancial, entonces afirmar en relación al proceso, lo relevante en la capacitación de los estudiantes del derecho procesal penal, en técnicas de negociación además de las técnicas de litigación oral, variando las mallas curriculares en dicho sentido, se requiere profesionales que actúen de acuerdo a la nueva función del proceso penal.

 

Enero 2010.

 


(*) Fiscal Superior Titular de Lima. Consejero integrante del CONASEC en representación del Ministerio Público. Fiscal del Subsistema Anticorrupción.

1 ROXIN Claus, Derecho Procesal Penal, Traducción de la 25ª edición alemana de Gabriela E.

Córdoba y Daniel R. Pastor, Buenos Aires, Editores del Puerto s.r.l., 2000, Pág.10

2 Promulgado el 28 de julio del 2004, mediante Decreto Legislativo Nº 957.

3 Cantidad relevante a efectos de realizar una investigación cuantitativa.

4 Corresponde al Sistema Acusatorio, el cual se basa en la “separación de las funciones procesales” “cumple la misma finalidad que la “separación de los poderes del estado”: se tiende evitar que el uso de un poder degenere en abuso según la enseñanza de Montesquieu. Del principio de separación de las funciones procesales derivan las características esenciales del sistema acusatorio, que lo coloca estructuralmente en un posición de neta contraposición lógica a los caracteres que connotan el sistema inquisitorio.” SFERLAZZA Octtavio “Proceso Acusatorio Oral y Delincuencia Organizada” Traducido del italiano por el doctor Salvatore La Barbera, Fontamara, México D F, 2005, P 59

5 Ideologìa: Rama filosófica que estudia el origen, clasificación y proceso de las ideas(v)// Pensamiento o ideario(v) de una persona o agrupación en materia religiosa, política, social o de otra especie. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo IV, CABANELLAS Guillermo, Editorial Heliasta, Buenos Aires,2003,p 329.

6 La Libertad es el segundo Distrito Judicial en el que entró en vigencia el nuevo diseño procesal penal, la hermosa Plaza de Armas de Trujillo y su intenso calor humano fueron testigo de ello, en la que el Sol ni la marinera quisieron estar ausentes a tan magno acto.

7 Datos referidos en el Informe Anual 2007-2008 de la Reforma del Sistema Procesal Penal en el distrito judicial , elaborado por la Fiscalía Superior del distrito judicial de la Libertad.

8 CARNELUTTI Francesco, Lecciones sobre El Proceso Penal, traducción de Santiago Sentìs Melendo, BOSCH y Cia Editores, Buenos Aires, 1950, p 69

9 VÉLEZ MARICONDE, A ,Derecho Procesal Penal, tomo II, Ed, Marcos Lerner Editora Córdova SRL, 3° Ed., 2 reimpresión, 1986,p 114

10 VÈSCOVI Enrique, Teoría General del Proceso, Editorial Temis, Bogotá, 1984, p103

11 VESCOVI Enrique, Ob.cit,p 104

12 BACIGALUPO Enrique, “Técnicas de Resolución de Casos Penales” Editorial Colex, Madrid, 1995, p 37 ,

13 ARMENTA Deu Teresa, “Lecciones de Derecho Procesal Penal” Marcial Pons,Ediciones Jurídicas y Sociales,S.A., Madrid,2008, p 25-26

14 Exp N° 05386-2007-PHC/TC “La primera de las características del principio acusatorio mencionadas guarda directa relación con la atribución del Ministerio Público, reconocida en el artículo 159° de la Constitución , entre otras, de ejercitar la acción penal. Siendo exclusiva la potestad del Ministerio Público de incoar la acción penal y de acusar, a falta de esta, el proceso debe llegar a su fin” FJ 5.

15 ARTÍCULO 350° Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales.- 1. La

acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán:….

e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad;

16 MONTERO Aroca Juan, “Proceso Penal y Libertad” , Thomson Civitas, Editorial Aranzadi, España,2008, p 42

17 ARTÍCULO 372° Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio.- 1. El Juez, después

de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil. 2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.

18 ARTÍCULO 468° Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar anticipadamente,

observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. 2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso

3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones.

4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de

terminación anticipada.

5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.

6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398º.

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