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Hipotesis Acusatoria

LA SEGURIDAD CIUDADANA y LOS FISCALES

LA SEGURIDAD CIUDADANA y LOS FISCALES

Mg. Carlos Américo Ramos Heredia(*)

 

Contenido: I. Introducción. II. Generalidades.

III .Concepto de Seguridad Ciudadana, IV. El Sistema de Seguridad Ciudadana

V El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

 

I. INTRODUCCIÓN.

 

La convivencia pacífica es uno de los bienes más preciados por el hombre, por cuanto hace posible la realidad efectiva de la vigencia de los Derechos Humanos, exigencia indispensables en los Estados Democráticos de Derecho.

 

Advertimos que nuestra sociedad, actualmente, como otras, tiene serios fenómenos que afectan la paz social, el desarrollo económico, político y social de un país, no es extraño a la problemática de la delincuencia y de las manifestaciones de las organizaciones delincuenciales, que como sabemos actúan sin límites territoriales en un mundo globalizado, y con herramientas sofisticadas que trastocan los medios tradicionales conocidos por nuestras Instituciones Tutelares como el Ministerio Público, tal situación que no es reciente ha ido creciendo en forma desproporcionada por múltiples factores.

 

El Estado, en razón al jus puniendi1 persigue el delito y a sus autores, esforzándose a crear un sistema de control social, en sus ámbitos normativos e institucionales, el que trasciende al sistema penal.

 

Es en este proceso, el Ministerio Público, organismo autónomo y constitucional, tiene un rol protagónico, actúa en diferentes niveles y materias de su competencia, que propiciaron su conformación; así existen fiscales especializados en lo penal, fiscales especializados en lo civil, fiscales especializados en familia. También Fiscales especializados en la lucha contra la Corrupción Gubernativa y Fiscales especializados Contra el Crimen Organizado entre otros.

 

Tales funciones, encargadas al Ministerio Público, ya sea de manera directa o indirecta contribuyen con el fortalecimiento del Estado como sistema, razones por la que es el Ministerio Público, una institución tutelar de los derechos fundamentales de la persona, en nuestro país; desarrolla actividades, no solo de prevención dentro del marco institucional, sino que también como parte integrante de sus actividades en pro de la legalidad y el respeto por los derechos fundamentales.

 

En febrero del año 2003, se promulgó la Ley N° 27933, mediante la cual se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que fijó como objetivo asegurar la convivencia pacífica, erradicándose la violencia, mediante acciones de prevención de hechos punibles, bajo el marco de la Constitución y de la Ley.

 

Como no podía ser de otra manera el Ministerio Público fue considerado como miembro integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), por lo que además de sus funciones, y ámbito de trabajo, establecidos por la constitución, los Fiscales son parte de la acción integrada desarrollada por el Estado para propiciar un clima de paz para nuestra sociedad, es decir el Ministerio Público es una institución tutelar la seguridad ciudadana.

 

II. GENERALIDADES.

 

El fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, es rol del Estado, tarea que debe consolidarse con la decidida intervención de la ciudadanía, ya sea organizada, en Juntas Vecinales o Rondas Campesinas2, cuyos representantes son integrantes de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; o por los integrantes de la comunidad en general.

 

Sin la participación ciudadana la intervención de las Instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), no puede ser entendida como una acción eficaz, para el logro de avances significativos en la lucha contra la violencia en todas sus manifestaciones.

 

La acción conjunta de instituciones constitucionalmente autónomas, integrantes del SINASEC, no ha sido fácil, han pasado más de siete años desde vigencia, y se aprecian problemas conceptuales relevantes para la construcción de la red de seguridad ciudadana que manda la ley.

En el caso del Ministerio Público, que tiene un rol protagónico, como encargado de la dirección de la investigación de los delitos perseguibles de oficio y tareas de prevención del delito, desarrolla sus funciones orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, como organismo autónomo para lo cual tiene un Plan institucional en materia de prevención de largo plazo, y como miembro del Sistema nacional de Seguridad Ciudadana, circunscribiendo sus a actividades en el marco del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CONASEC a propuesta de la Fiscalía de la nación en base a los aportes de los fiscales que laboran en todo el territorio nacional, en todas sus regiones geográficas.

 

III. CONCEPTO DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 

Para los efectos de la Ley Nª 27993, se entiende por seguridad ciudadana, la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con el fin de asegurarse convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Contribuyéndose a la prevención de la comisión de delitos y faltas3.

 

Cabe resaltar que la seguridad ciudadana, es un bien que debe ser garantizado no sólo por Estado, sino que también es requisito esencial el apoyo de la ciudadanía, por ello el CONASEC remarca que la seguridad ciudadana es tarea de todos.

 

Las acciones realizadas, en materia de prevención, por la instituciones tutelares del Estado, entre ellos el Ministerio Público, requieren de la participación ciudadana, así se expresa en el artículo 3º de la “Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica” que reconoce que la “la Seguridad Ciudadana debe asumirse como una responsabilidad compartida del gobierno y la comunidady el artículo 5º señala quela participación ciudadana es un elemento clave para avanzar en la consolidación de valores y normas comunitarias del respeto y solidaridad que permitan una mejor convivencia social” 4

 

El Tribunal Constitucional no ha sido extraño a la Seguridad Ciudadana, en acciones que son de su competencia, como procesos de Habeas Corpus y Acciones de Amparo, han definido la Seguridad Ciudadana como un bien jurídico tutelado por el Estado, señalado:5 “…Aunque no existe una aproximación conceptual precisa en cuanto a lo que, para la Constitución representa la seguridad ciudadana, sino, básicamente, un conjunto de características o elementos que permiten integrar lo que sería su contenido, esta puede ser catalogada como un estado de protección que brinda el Estado y en cuya consolidación colabora la sociedad, a fin de que determinados derechos pertenecientes a los ciudadanos puedan ser preservados frente a situaciones de peligro o amenaza, o reparados en caso de vulneración o desconocimiento”.

 

Agrega el Tribunal Constitucional que,”.Justamente en la existencia o reconocimiento del bien jurídico seguridad ciudadana, se encuentra lo que, tal vez, constituya la más frecuente de las formas a través de la cual se ven restringidas las vías de tránsito público. Tras la consabida necesidad de garantizar que la colectividad no se vea perjudicada en sus derechos más elementales frente al entorno de inseguridad recurrente en los últimos tiempos, se ha vuelto una práctica reiterada el que los vecinos o las organizaciones que los representan, opten por colocar rejas o instalar mecanismos de seguridad en las vías de tránsito público. Aunque queda claro que no se trata de todas las vías (no podría implementarse en avenidas de tránsito fluido, por ejemplo) y que solo se limita a determinados perímetros (no puede tratarse de zonas en las que el comercio es frecuente), es un hecho incuestionable que la colocación de los citados mecanismos obliga a evaluar si el establecimiento de todos ellos responden a las mismas justificaciones y si pueden asumir toda clase de características”.

 

Siendo la seguridad ciudadana un bien jurídico, debemos mencionar al respeto lo siguiente:

 

  1. que los bienes jurídicos son las condiciones necesarias, según la observación empírica, y que se traducen en concretas posibilidades de participación del individuo en los procesos de interacción y comunicación social, para el correcto funcionamiento de los sistemas sociales6,

  2. es el Derecho penal el que tiene la misión de la protección de los bienes jurídicos, limitándose a la protección de los valores fundamentales de orden social, se trata de bienes sociales para la convivencia en sociedad7.

 

 IV. EL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 

El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.8

 

Mediante Ley Nº 27933 del 11 de febrero de 2003, se creó el Sistema Nacional Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene como objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana parta garantizar una situación de paz social.

 

Los componentes del SINASEC se conforman en sus cuatro niveles a destacar:

  1. A nivel nacional el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana,

  2. A nivel regional, los Comités de Seguridad Ciudadana,

  3. A nivel provincial, los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana,

  4. A nivel distrital, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

 

El Ministerio Público, es miembro integrante del SINASEC, conforma obligatoriamente los Comités Nacional, Regionales y Provincial, con excepción de los Comités Distritales, en este último caso intervienen cuando son invitados a efectos de orientar en las acciones de prevención que se programen en cada localidad, la designación corresponde a los señores Fiscales Superiores Decanos ahora denominados Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores, designados por elección de los Fiscales Superiores en cada Distrito9.

 

 

V. EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 

Es el máximo organismo del Sistema nacional de Seguridad Ciudadana, en cual goza de autonomía en sus decisiones, el cual está integrado por organismos vinculados al sistema de control social e instituciones privadas que deben actuar articuladamente, entre las instituciones que la conforman, de éstos con los Comités en sus diferentes niveles (Regional, Provincial y Distrital) y con la participación de la ciudadanía en su conjunto, no se entiende la seguridad ciudadana sin la participación de todos.

 

Funciones.

 

El CONASEC actúa en forma colegiada, tomando acuerdos en cada sesión, por mayoría simple, tiene como funciones principales de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº Ley N° 2793310, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

  1. Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

  2. Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.

  3. Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.

  4. Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.

  5. Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

  6. Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana.

  7. Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno. Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.

  8. Promover estrategias de prevención contra las actividades delictivas

  9. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.”

 

Conformación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, busca articular y unificar esfuerzos entre los órganos del Sector Público y la comunidad organizada con el propósito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas, es por ello que está integrado por:

 

  • Ministro del Interior o su representante quién lo presidirá.

  • El Ministro de Justicia o su representante.

  • El Ministro de Educación o su representante.

  • El Ministro de Salud o su representante.

  • El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

  • Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

  • El Fiscal de la Nación o su representante.

  • El Defensor del Pueblo o su representante.

  • Dos presidentes Regionales o sus representantes.

  • El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

  • Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

  • El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante.

  • El jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante.

  • Dos Representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada.

 

El Ministerio Público a través de su representante, quién depende de la Fiscalía de la Nación, interviene en las Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana SINASEC, en la aprobación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los acuedo que se tomen sobre políticas en el tema de seguridad ciudadana.

 

Sin lugar a dudas, en relación a la participación del Ministerio Público en la estructuras del SINASEC, es positiva; además de un papel protagónico podemos advertir que se vienen apreciando logros que se obtienen en base a los indicadores de gestión que se miden en forma periódica.

 

Esperemos que el SINASEC se consolide como sistema ,requerimiento vital para mejorar los índices de seguridad de la población, en el cual el Ministerio Público tienen una función descollante.

 

 

BIBLIOGRAFIA.

 

  • ABAD Yupanqui Samuel B., Constitución, Palestra, Lima, 2006.

  • Construcción de la Agenda Pública de Seguridad Ciudadana, Retos y Desafíos, CONASEC, Frangraf, Lima, 2006.

  • GÖSSEL Karl-Heinz, El Proceso Penal ante El Estado de Derecho, Estudios sobre el Ministerio Público y la prueba pena, GRIJLEY, Lima,2004.

  • Informe Defensorial N° 119 Justicia de Paz Letrada en Comisarías: Una propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana. Defensoría del Pueblo, Lima, 2007.

  • Informe Defensorial N° 132 ¿Ciudadanos desprotegidos? Estrategias para fortalecer el Sistema nacional de Seguridad Ciudadana. Defensoría del Pueblo Lima 2008.

  • Jescheck, H., Tratado de Derecho Penal, Parte General, Bosch, Barcelona, 1981 p.9.

  • RAMOS HEREDIA Carlos, “Código Penal Comentado” JV E.I.R.L, Lima, 2000.

  • RAMOS HEREDIA Carlos, “El Razonamiento Fiscal” De la sospecha al Indicio, MAGNA Ediciones, Lima,2009

  • ROXIN Claus, Derecho Penal Parte General, CIVITAS S.A, Madrid, 2008,

  • YEPEZ Dávalos, Enrique A., Plan Local de Seguridad Ciudadana, “Distritos Seguros”, CEDRO- Print Jus, Lima, 2007.

(*) Fiscal Superior Titular de Lima. Consejero integrante del CONASEC en representación del Ministerio Público. Fiscal del Subsistema Anticorrupción.

1 Ius puniendi es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. Se traduce literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar.

2 Sin excluir a las comunidades nativas de la selva, las que se encuentran vinculadas al mantenimiento del medio ambiente.

3 Artículo 2 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

4 ¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” Informe defensorial Nº 132 Lima,2008 p89

5 El bien jurídico tutelado: la seguridad ciudadana. (fundamentos 13, 14 y 15) EXP. N.° 349-2004-AA/TC CONO NORTE DE LIMA MARÍA ELENA COTRINA AGUILAR. Precedente Vinculante.

6 Mir Puig, citado por Carlos Ramos Heredia en “ Código Penal Comentado” JV E.I.R.L, Lima, 2000, p.81

7 Jescheck, H., Tratado de Derecho Penal,Parte General, Bosch, Barcelona, 1981 p.9

8 Artículo 02º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

9 Responsable de la formulación y ejecución de los planes institucionales del Ministerio Público en prevención del delito y del cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobada por el CONASEC.

10 Modificada por la Ley Nº 28863.

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